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Requisitos

Si eres propietario de una residencia tienes que saber que tu seguro para hogar puede incluir una cobertura de seguro de impago de alquiler. Este seguro incluye diferentes coberturas que respaldan al dueño de la residencia en diferentes circunstancias, siendo una muy importante la que cubre el impago del alquiler de tu vivienda arrendada. Desde el instante en el que se sentencia el desahucio del inquilino, las cantidades impagadas por éste quedan cubiertas, siempre que se haya producido el impago de 4 rentas mensuales sucesivas. las cantidades impagadas por el inquilino. Estas cantidades quedan cubiertas siendo la principal aquella que cubre y su principal es hacerse responsable de las deudas que los inquilinos contraigan con él.
Para la contratación de este tipo de seguros, La única condición para que el seguro de impago de alquiler se haga cargo de las rentas pendientes es que el propietario permita a la empresa de seguros suele participar en la elección aprobación del inquilino en el momento de firmar el contrato del alquiler, a través de una investigación de solvencia económica. De este modo, con Este estudio se puede implicar el descarte descartar como inquilino a ciertas personas. Algunos de los requisitos a cumplir por el inquilino y el alquiler son los siguientes: Es decir, la compañía se responsabiliza de los impagos siempre y cuando el inquilino y las condiciones del alquiler cumplan con una serie de requisitos:
1. El inquilino no ha de estar incluido en ninguna lista de deudores.
dos. seguro del alquiler del alquiler anualmente ha de ser inferior al 45 por cien de los ingresos anuales que recibe el inquilino.
tres. El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración.
EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER, ¿QUIÉN LO PAGA?
El seguro de impago de alquiler supone una protección para el dueño de la vivienda, por ello, también es un requisito que sea este el titular de la póliza y responsable del abono de las cuotas. Por otra parte, se trata de un beneficio que aporta valor al alquiler y tranquilidad para todas y cada una de las partes del contrato, gracias a todas y cada una los beneficios que se explican ahora.
Un seguro para la protección de los pagos del alquiler, ante daños y en el caso de juicio
Los seguros de impago de alquiler están, sin duda, entre los mejor valorados por los dueños. En concreto, por 3 grandes ventajas:
UN FILTRO EFICAZ PARA ELEGIR INQUILINO
Una de las ventajas primordiales que podemos citar se da al comienzo del proceso y sirve como medida de prevención: una investigación de solvencia que sirve para elegir quién va a vivir en alquiler en tu residencia arrendada.
Tal y como hemos detallado, se trata de un requisito a fin de que la compañía se haga cargo de los posibles impagos, pero asimismo se trata de una herramienta para escoger a un inquilino con bajo riesgo de impago, un filtro de carácter económico mediante el que se examina la viabilidad para saber si el inquilino tiene verdaderamente la capacidad para hacer frente a la renta del alquiler.
ASEGURAS EL COBRO DE LA RENTA DE ALQUILER COBRO ‘SÍ O bien SÍ’ DE LA RENTA
El beneficio más evidente de este tipo de pólizas es que el propietario de la vivienda arrendada, tiene su renta asegurada. Tanto si se produce por causas justificadas, como si no, el seguro aporta una singular protección de los pagos del alquiler.
Evidentemente, este seguro tiene un coste, lo que significa que una vez descontado éste, el beneficio neto para el dueño por el alquiler de su residencia es sutilmente inferior. Mas se trata de un ‘peaje’ que los arrendadores deben abonar para tener la tranquilidad de estar cubiertos si se da esta situación con el inquilino.
EL BUEN ESTADO DE LA VIVIENDA, GARANTIZADO
Aparte del impago de alquiler, los seguros de impago de alquiler acostumbran a tener muchas otras ventajas, singularmente con respecto a los daños.

¿Sabías que estos seguros cubren los actos salvajes por parte del inquilino? ¡Puesto que sí! En caso de que ciertos habitantes ocasione desperfectos en la vivienda, los daños quedan cubiertos, así sean intencionados o bien no. Y, por supuesto, también están incluidos los actos vandálicos proveniente de otras personas ajenas.

Las posibles subidas del alquiler no tienen por qué ser proporcionales al IPC, de acuerdo con la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Esta circunstancia, así como la situación de la oferta y demanda del alquiler explica las fuertes subidas en el costo del alquiler que hemos experimentado en los últimos años. Esto ha conducido a muchos inquilinos a forzar su nivel de ingresos para poder optar a una residencia, dando como resultado a usuales deudas con sus caseros.
Además de esto, la LAU deja comenzar los pasos para el desalojo desde el primer mes de impago, lo que ha propiciado que miles de propietarios se vean envueltos en procesos judiciales por esta razón. Si tienes un seguro de impago de alquiler, puedes contar con una cobertura de asistencia jurídica que, por medio de especialistas, se hace cargo de los trámites necesarios para solucionar el posible enfrentamiento.
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